Presidencia de la Nación

Pensión no contributiva por vejez

La pensión no contributiva para adultos mayores protege a los mayores de 70 años que no tienen otros medios para vivir.

Decreto 432/1997

Seguridad social


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Pensión no contributiva por vejez

¿Qué es la pensión no contributiva por vejez?

Una suma de dinero que pueden cobrar mensualmente las personas mayores de 70 años que no tienen otros recursos económicos.

¿Por qué se llama ¨no contributiva¨?

Porque podés cobrarla aunque no hayas hecho aportes.

¿Cuántos años hay que tener para cobrar la pensión no contributiva por vejez?

70 o más.

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Requisitos

¿Qué requisitos tengo que cumplir para cobrar la pensión no contributiva por vejez?

Tenés que:

  • ser argentino o argentina;

  • si naciste en el extranjero tenés que probar que vivís en el país hace más de 40 años;

  • presentar tu documento de identidad con tu domicilio;

  • demostrar que no tenés parientes que te ayuden.

¿Puedo cobrar la pensión no contributiva si cobro una jubilación?

No.

¿Puedo cobrar la pensión no contributiva si mi cónyuge cobra una jubilación?

No.

¿Podemos cobrar la pensión no contributiva mi cónyuge y yo?

No. Puede cobrar la pensión solo uno.

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Duración

¿Por cuánto tiempo puedo cobrar la pensión?

La pensión dura toda tu vida, a menos que haya una causa para suspenderla o para finalizarla.

¿Cuáles son las causas para que finalice mi derecho a cobrar la pensión?
  • Fallecimiento.

  • Renuncia.

  • Abandono del país.

  • Falta de cobro por 3 meses consecutivos sin causa justificada.

  • Empezar a cobrar una jubilación o pensión.

  • Finalización de la situación por la que te dieron la pensión.

  • Condena a prisión o reclusión por más de 3 años.

¿Por qué pueden suspender el pago de la pensión?

La pensión se suspende en estos casos:

  • Si no cumplís con tus obligaciones.

  • Si te citan varias veces por algún trámite relacionado con tu pensión y no vas.

  • Si cobras la pensión a pesar de saber que no te corresponde.

  • Si estás detenido a disposición de la Justicia.

¿Pueden embargar mi pensión?

No.

¿Puedo pasarle mi pensión a otra persona?

No.

¿Tengo que pagar algo para tener la pensión?

No. El trámite es totalmente gratuito.

¿Qué pasa con la pensión cuando muere el titular?

Puede cobrarla su cónyuge si tiene más de 70 años o tiene incapacidad para el trabajo y dependía económicamente de la persona fallecida hasta la fecha de su muerte.

También puede cobrarla su pareja, si convivió con el titular por más de 5 años y tiene más de 70 años o tiene incapacidad para el trabajo y dependía económicamente de la persona fallecida hasta la fecha de su muerte.

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Texto completo de la norma

Decreto 432/1997

Más información

ANSES


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