Presidencia de la Nación

Accesibilidad en páginas de Internet

Todas las páginas de Internet del Estado Nacional y de las empresas y asociaciones relacionadas con el Estado Nacional deben ser accesibles para personas con discapacidad.

Ley 26.653

Discapacidad


En esta página


Accesibilidad

¿Qué es la accesibilidad en sitios de Internet?

Es la posibilidad de que la información de las páginas de internet pueda ser consultada y comprendida por:

  • Personas con discapacidad.
  • Personas que usan diversas configuraciones en sus equipos o en sus programas.

El diseño de las páginas de Internet debe permitir acceder a la información buscada con cualquier programa de navegación de Internet y con cualquier programa o servicio que se ejecute en el programa de navegación.

¿La accesibilidad de las páginas de Internet debe tener en cuenta el uso de otros dispositivos?

El diseño de las páginas de Internet debe facilitar el uso de todos los accesorios del equipo que sirven para la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Volver al índice


Obligados a tener sitios accesibles

¿Quiénes deben tener páginas de Internet accesibles?
  • El Poder Ejecutivo del Estado Nacional.
  • El Poder Legislativo Nacional.
  • El Poder Judicial Nacional.
  • Los organismos descentralizados y autárquicos del Estado Nacional.
  • Los entes públicos no estatales.
  • Las empresas del Estado Nacional.
  • Las empresas privadas que tienen la concesión de algún servicio público.
  • Las empresas privadas que prestan servicios públicos.
  • Las empresas contratistas de bienes y servicios.
  • Las instituciones u organizaciones de la sociedad civil que reciben subsidios o donaciones del Estado Nacional.
  • Las instituciones u organizaciones de la sociedad civil que contratan servicios con el Estado Nacional.
¿Qué pasa si un organismo del Estado no cumple con la obligación de tener páginas de internet accesibles?

Deben iniciarse investigaciones administrativas que pueden dar lugar a una denuncia ante la justicia.

¿Qué pasa si alguna de las instituciones o empresas privadas obligadas a tener páginas de internet accesibles no cumple su obligación?

No podrán renovar contratos con el Estado Nacional, ni cobrar subsidios, donaciones o cualquier otro tipo de beneficio de parte del Estado nacional.

¿Qué debe hacer una asociación que no puede cumplir con la accesibilidad en sus páginas de Internet?

Debe presentar ante la Secretaría de Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros una declaración jurada y manifestar que no puede cumplir con los requisitos de accesibilidad. De esa manera pueden recibir asistencia técnica, capacitación y formación por parte del Estado nacional.

¿Qué normas de accesibilidad deben cumplir las páginas de Internet?

Las normas de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI).

¿Qué otras obligaciones tiene el Estado para cumplir con la accesibilidad en informática?

Debe comprar o contratar equipos, programas, capacitación y servicios técnicos que cumplan los requisitos de accesibilidad para personas con discapacidad.

Volver al índice


Texto completo de la norma

Ley 26.653

Normas complementarias

Decreto 656/2019


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


Scroll hacia arriba